Visto: la entrada en vigencia del acuerdo sobre la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.
Resultando: que el Decreto Nº 197/993 de 4 de mayo de 1993 establece el
tratamiento que se debe aplicar en la valoración de las mercaderías usadas
que se importen.
Considerando: que es necesario adecuar la valoración de este tipo de
mercaderías a las normas del Acuerdo para la Aplicación del artículo VII
del GATT.-
Atento: a lo expuesto.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la determinación del Valor en Aduana de mercaderías que se
importen para consumo en estado usado como consecuencia de una venta
inmediata anterior a la importación, se tomará como base el valor de
transacción. (*)