COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES DE MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 09/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1795
 Visto: la entrada en vigencia del acuerdo sobre la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

Resultando: que el Decreto Nº 197/993 de 4 de mayo de 1993 establece el
tratamiento que se debe aplicar en la valoración de las mercaderías usadas
que se importen.

Considerando: que es necesario adecuar la valoración de este tipo de
mercaderías a las normas del Acuerdo para la Aplicación del artículo VII
del GATT.-

Atento: a lo expuesto.-

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Para la determinación del Valor en Aduana de mercaderías que se
importen para consumo en estado usado como consecuencia de una venta
inmediata anterior a la importación, se tomará como base el valor de
transacción.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE MARIA GAMIO
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