COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES DE MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 09/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1795

Artículo 3

  Cuando no existiere un precio realmente pagado o por pagar o el valor de
transacción no fuera aceptable según el artículo 1º del Acuerdo del GATT,
el valor se determinará sobre el valor de transacción previamente aceptado
de mercaderías idénticas o similares con las deducciones especificadas en
el punto 2.-   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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