FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO LAPA




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 22/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y servicios de la empresa que integra el Grupo Salarial.
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