Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que durante el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y servicios de la empresa que integra el Grupo Salarial.