Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en
vigencia del presente laudo y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el presente grupo.