Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 38, Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, subgrupo Cerámica Blanca, Item Artesanal,
habiéndose agotado las instancias de deliberación, no hubo acuerdo entre las partes, según lo establecido en acta de fecha 27 de junio de 1986.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos,
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores del Grupo N° 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cerámica Blanca Item Artesanal, en un porcentaje de un 15% a partir del 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, quedando dichos mínimos de la siguiente forma establecidos:
N$
Sueldo mensual 17.098,20
Jornal diario 683,93
Jornal por hora 85,49
Mínimos por categorías
N$
Limpiador/a 92,89 hora
Complementador/a 85,49 "
Colador/a 86,93 "
Hornero/a 91,77"
Volante especializado/a 109,03 "
Peón de mantenimiento 86,93 "
Medio oficial matricero 123,77 "
Sereno nocturno (incluye 25%) 112,38 "
Peón pastero 96,01 "
Subencargado 120,84 "
Pintor/a 85,49 "
Reparador/a 85,49 "
Clasificador/a 85,49 "
Peón común 85,49 "
Operario/a de empaque 85,49 "
Tallador/a 85,49 "
Ayudante Técnico 33,894 mensual
Encargado/a 39,679 "
Auxiliar Administrativo 17.098,20 "
Secretario/a 35.984 "
Jefe Administrativo 47.352 "
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA