REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 06/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 777

Artículo 3

  Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1.o, la
Dirección General de Comercio Exterior estará facultada a:

a)   Solicitar de Cámaras especializadas, Gremiales de exportadores y
     entidades públicas y privadas, su colaboración para la elaboración
     del referido plan anual, así como mantener con tales instituciones
     contactos permanentes que puedan ser de utilidad para los fines
     propuestos;

b)   Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las contribuciones que
     por la participación en las ferias y exposiciones deban solventar los
     expositores, de acuerdo a la reglamentación que en función de las
     categorías, tiempo, espacio y demás condiciones dicte el Poder
     Ejecutivo;

c)   Recibir las contribuciones que gobiernos extranjeros o instituciones
     extranjeras o nacionales hagan con destino a la participación en
     ferias y exposiciones internacionales;

d)   Contratar servicios, llamar a licitación pública a empresas
     interesadas en la ejecución del plan ferial, arrendar los espacios
     que se requieran en las ferias y exposiciones internacionales en las
     que se participará, contratar personal para la atención de los
     "stands" y cubrir los gastos extraordinarios que se produzcan;

e)   Tramitar la obtención de tarifas preferenciales para el envío de
     muestras y elementos de interés para la mejor participación en ferias
     y exposiciones internacionales;

f)   Enviar funcionarios públicos y privados en calidad de comisionados
     para administrar y supervisar la participación nacional en una feria
     y exposición, con el cumplimiento de las disposiciones en vigor
     referentes a viajes de funcionarios al exterior;

g)   También podrá encomendar la tarea de comisarios a que se refiere el
     inciso anterior a los Asesores en materia económica y comercial a
     que se refiere el artículo 208 de la ley 14.252.
      Asimismo podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores
     su colaboración para que el personal diplomático en el exterior
     realice aquellas funciones;

h)   Encomendar la tarea de comisarios en ferias y exposiciones a
     personas de reconocida competencia radicados en el lugar;

i)   Evaluar, durante y luego de realizada la feria o exposición, los
     resultados de la misma.
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