REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 06/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 777
  Visto: el decreto 245/979, de 2 de mayo de 1979.

  Considerando: I) Que dicha norma encomienda al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, proponer
al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias necesarias para el
cumplimiento de los cometidos antes atribuidos a CEFI;

  II) Que el artículo 4.o, numerales 1.o, 22, 22, 25 y 30 del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974 encomienda al Ministerio de Economía y
Finanzas la promoción de las exportaciones y la participación en ferias
internacionales con esa finalidad;

  III) Que dentro de esta Secretaría de Estado es la Dirección General de
Comercio Exterior la Unidad Ejecutora que tiene encomendada la ejecución
de los mencionados cometidos, según se dispone en los decretos 237/970 y
71/971.

  Atento: a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Comercio Exterior, promoverá, organizará y será quien dará el patrocinio oficial a la participación en ferias y exposiciones internacionales que revistan interés comercial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

  La Dirección General de Comercio Exterior antes de cada Ejercicio anual,
deberá elevar al Ministro de Economía y Finanzas el plan de
participación en ferias y exposiciones. El Ministro resolverá en
definitiva sobre el mismo y arbitrará los recursos que estime necesarios
para el cumplimiento del plan aprobado.

Artículo 3

  Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1.o, la
Dirección General de Comercio Exterior estará facultada a:

a)   Solicitar de Cámaras especializadas, Gremiales de exportadores y
     entidades públicas y privadas, su colaboración para la elaboración
     del referido plan anual, así como mantener con tales instituciones
     contactos permanentes que puedan ser de utilidad para los fines
     propuestos;

b)   Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las contribuciones que
     por la participación en las ferias y exposiciones deban solventar los
     expositores, de acuerdo a la reglamentación que en función de las
     categorías, tiempo, espacio y demás condiciones dicte el Poder
     Ejecutivo;

c)   Recibir las contribuciones que gobiernos extranjeros o instituciones
     extranjeras o nacionales hagan con destino a la participación en
     ferias y exposiciones internacionales;

d)   Contratar servicios, llamar a licitación pública a empresas
     interesadas en la ejecución del plan ferial, arrendar los espacios
     que se requieran en las ferias y exposiciones internacionales en las
     que se participará, contratar personal para la atención de los
     "stands" y cubrir los gastos extraordinarios que se produzcan;

e)   Tramitar la obtención de tarifas preferenciales para el envío de
     muestras y elementos de interés para la mejor participación en ferias
     y exposiciones internacionales;

f)   Enviar funcionarios públicos y privados en calidad de comisionados
     para administrar y supervisar la participación nacional en una feria
     y exposición, con el cumplimiento de las disposiciones en vigor
     referentes a viajes de funcionarios al exterior;

g)   También podrá encomendar la tarea de comisarios a que se refiere el
     inciso anterior a los Asesores en materia económica y comercial a
     que se refiere el artículo 208 de la ley 14.252.
      Asimismo podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores
     su colaboración para que el personal diplomático en el exterior
     realice aquellas funciones;

h)   Encomendar la tarea de comisarios en ferias y exposiciones a
     personas de reconocida competencia radicados en el lugar;

i)   Evaluar, durante y luego de realizada la feria o exposición, los
     resultados de la misma.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Dirección Nacional de Aduanas dará trámite preferencial y urgente a
todas las solicitudes que le formule la Dirección General de Comercio
Exterior en relación a los embarques con destino a las exposiciones y
ferias en que participe la República o con destino a las exposiciones que
mantenga en forma permanente en el exterior. La Dirección General de
Comercio Exterior queda facultada para autorizar las cantidades de
muestras y mercaderías que estime oportuno enviar a los citados eventos internacionales y cuya relación elevará a la Dirección Nacional de Aduanas, adjunto a la nota de solicitud de embarque.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI
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