Visto: la conveniencia de actualizar y ajustar las disposiciones
vigentes que reglamentan la atención médica de emergencia con unidades
móviles.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de
fecha 12 de enero de 1934, artículos 2º, numeral 1º, 6º y 14 y demás
normas concordantes.
El Presidente de la República,
DECRETA:
CAPITULO I - DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:9 y 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/986 de 26/08/1986 artículo 1.