Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por Oficio de fecha 28 de octubre de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispusto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764, de octubre dea 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 30
de octubre de 1985. (*)
Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y para
los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2,3,4,5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.