FIJACION DE RECARGO A LAS IMPORTACIONES DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 431

Artículo 2

    Dicha tasa será aplicable para los combustibles necesarios para la
generación térmica  energía eléctrica en exceso de la cantidad de 40.000
m3 en el año calendario 1988.
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