TRIBUTO UNIFICADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REMATADORES Y CORREDORES




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 01/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 197

Artículo 2

Los rematadores y los corredores intervinientes en operaciones de
enajenación de inmuebles que desarrollaran además otras actividades,
pagarán por estas últimas el Tributo Unificado hasta el 31 de diciembre de
1975, cuando los ingresos provenientes de esas actividades no superaran
los límites del Tributo Unificado.
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