TRIBUTO UNIFICADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REMATADORES Y CORREDORES




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 01/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 197

Artículo 5

A partir del 1º de setiembre d 1975 o del primer semestre basado en el
ejercicio económico posterior a esa fecha, los contribuyentes mencionados
en el artículo anterior, comenzarán a liquidar y pagar el Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo con el régimen general vigente para este
impuesto.
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