Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Oficio de fecha 1º de setiembre de 1988 cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de un precio especial para el fuel-oil consumido por U.T.E.
Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo precio que se encuentra detallado en el mencionado oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3 de la ley
8.764 de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1
del Decreto Ley 15.312 de fecha 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el precio de venta de A.N.C.A.P. a U.T.E. para el fuel-oil pesado en N$ 49.727,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros. (*)