FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE ANCAP A UTE DE FUEL OIL




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 10/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El Oficio de fecha 1º de setiembre de 1988 cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de un precio especial para el fuel-oil consumido por U.T.E.

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo precio que se encuentra detallado en el mencionado oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3 de la ley 
8.764 de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1 
del Decreto Ley 15.312 de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de venta de A.N.C.A.P. a U.T.E. para el fuel-oil pesado en N$ 49.727,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Este precio será de aplicación para las transacciones entre ambos Entes en exceso de la cantidad de 40.000 m3. dentro del año calendario 1988 y que sean destinados a la generación de energía eléctrica para el consumo dentro del País.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El precio fijado en el artículo 1 variará en cada ocasión que sean revisados los precios de los combustibles de A.N.C.A.P. para consumo interno del País. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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