FIJACION DE VIATICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 05/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 153 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, sobre viáticos de Migración por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

   Considerando: I) Que de acuerdo con el inciso 4.o de la norma legal precitada el Ministerio del Interior determinará los viáticos correspondientes;

   II) Que los actuales viáticos, establecidos por decreto 325/978, de 13 de junio de 1978, resultan insuficientes para cubrir las necesidades de traslado y alimentación de los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.

   Atento: a la actualización de viáticos proyectada por la Dirección Nacional de Migración,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos Aires - Montevideo, percibirá de la transportadora o de su representante, un viático de N$ 100.00 (cien nuevos pesos) por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
   Por la travesía Buenos Aires - Colonia, se abonará nuevos pesos 70.00 (setenta nuevos pesos), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
   Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo primordialmente, al pronto despacho del pasaje.

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 30 pasajeros, N$ 30.00.
   De 31 a 60 pasajeros, N$ 40.00.
   De 61 a 100 pasajeros, N$ 50.00
   De 101 a 150 pasajeros, N$ 75.00.
   De 151 a 200 pasajeros, N$ 100.00.
   De 201 o más pasajeros, N$ 200.00.

   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) por aeronave.
   

Artículo 3

   Las sumas recaudadas serán distribuidas, como viáticos, en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de gastos de manutención y traslado que se originen.

Artículo 4

   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 6

   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7

   Publíquese, etc.-

  MENDEZ - General MANUEL J. NUÑEZ - ERNESTO ROSSO
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