FIJACION DE VIATICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 05/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 30 pasajeros, N$ 30.00.
   De 31 a 60 pasajeros, N$ 40.00.
   De 61 a 100 pasajeros, N$ 50.00
   De 101 a 150 pasajeros, N$ 75.00.
   De 151 a 200 pasajeros, N$ 100.00.
   De 201 o más pasajeros, N$ 200.00.

   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) por aeronave.
   

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