Visto: los compromisos emergentes de los proyectos de inversión
aprobados conforme al sistema de canje de Deuda Externa uruguaya.
Considerando: lo dispuesto por la Ley 16.225 de 25 de octubre de 1991.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 45:000.000,00
(cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 23ª Serie
a ocho años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se emitirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.
(*)