EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 13/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 655
    Visto: los compromisos emergentes de los proyectos de inversión
aprobados conforme al sistema de canje de Deuda Externa uruguaya.

    Considerando: lo dispuesto por la Ley 16.225 de 25 de octubre de 1991.

    Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 45:000.000,00
(cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 23ª Serie
a ocho años de plazo.

    El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se emitirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

Artículo 2

    Fíjase el 1º de noviembre de 1991, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3

   El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 1/2 %
(uno un medio por ciento) anual por encima de la tasa Libor a 12 meses de
plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior
al de comienzo de cada período de renta.

   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1 de
mayo y 1 de noviembre de cada año.

Artículo 4

   Los Bancos cuya emisión se autoriza serán destinados a atender las
operaciones de capitalización de deuda externa.

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a l/8 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el 15 de
noviembre de cada año.

   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.

   El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de
noviembre de 1992.

   El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.

Artículo 6

   El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7

    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º, serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la
fecha de su emisión.

Artículo 8

   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 9

   La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 10

    Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 11

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
Ayuda