FIJACION DE ADELANTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 433

Artículo 2

    Las asignaciones de pensión servidas por el Banco de Previsión Social
se incrementarán a partir del 1º de setiembre de 1988, en carácter de
adelanto a cuenta del ajuste anual de pasividades, de acuerdo con los
mismos porcentajes y tramos a que alude el artículo anterior.
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