Decreto N° 583/988
FIJACION DE ADELANTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1988
Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 07/10/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 433
Artículo 3
En caso de pasividades múltiples los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilación en su caso.
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