FIJACION DE ADELANTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 433

Artículo 5

    Los aumentos establecidos precedentemente sólo se liquidarán hasta
alcanzar el monto equivalente a quince salarios mínimos nacionales
mensuales vigentes al 1º de setiembre de 1988, debiéndose tener en cuenta
a tales efectos lo establecido por el artículo 4º de la ley 15.900 de 21
de octubre de 1987.
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