FIJACION DE ADELANTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 433

Artículo 9

    Auméntase en un 13,6% (trece con seis por ciento), a partir del 1º de
setiembre de 1988 los montos máximos y mínimos de jubilación y pensión
correspondientes a los regímenes anteriores al llamado Acto Institucional
Nº 9.
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