DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. SEMILLA DE SORGO O MAIZ




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 04/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 217
     Visto: la ley 13.664, del 14 de junio de 1968.

     Resultando: por la ley 13.664, del 14 de junio de 1968, se
establecen normas para regular la producción, certificación,
comercialización, importación y exportación de semillas.

     Considerando: la necesidad de conocer con exactitud el total
disponible de semilla de sorgos y maíces a efectos de asegurar la
disponibilidad para atender el área de siembra proyectada para la cosecha
1975/76.

     Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Todo tenedor, a cualquier título, de semilla de sorgo o maíz, sea
productor o acopiador comerciante, en general, que tenga en su poder una
partida mayor de 100 (cien) kilogramos, deberá declararla por especie y
variedad en forma obligatoria -dentro de un plazo de 15 (quince) días-, a
partir de la puesta en vigencia del presente decreto.

Artículo 2

La declaración jurada deberá efectuarse en las oficinas de los Servicios
Agronómicos Regionales en el Interior y en el Ministerio de Agricultura y
Pesca (Constituyente 1476) en Montevideo.
     Tales declaraciones deberán estar concentradas en el Ministerio de
Agricultura y Pesca antes del 15 de agosto de 1975.

Artículo 3

Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con
las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947
y según sus procedimientos.

Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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