Visto: la ley 13.664, del 14 de junio de 1968.
Resultando: por la ley 13.664, del 14 de junio de 1968, se
establecen normas para regular la producción, certificación,
comercialización, importación y exportación de semillas.
Considerando: la necesidad de conocer con exactitud el total
disponible de semilla de sorgos y maíces a efectos de asegurar la
disponibilidad para atender el área de siembra proyectada para la cosecha
1975/76.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todo tenedor, a cualquier título, de semilla de sorgo o maíz, sea
productor o acopiador comerciante, en general, que tenga en su poder una
partida mayor de 100 (cien) kilogramos, deberá declararla por especie y
variedad en forma obligatoria -dentro de un plazo de 15 (quince) días-, a
partir de la puesta en vigencia del presente decreto.
La declaración jurada deberá efectuarse en las oficinas de los Servicios
Agronómicos Regionales en el Interior y en el Ministerio de Agricultura y
Pesca (Constituyente 1476) en Montevideo.
Tales declaraciones deberán estar concentradas en el Ministerio de
Agricultura y Pesca antes del 15 de agosto de 1975.
Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con
las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947
y según sus procedimientos.