DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. SEMILLA DE SORGO O MAIZ




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 04/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 217

Artículo 2

La declaración jurada deberá efectuarse en las oficinas de los Servicios
Agronómicos Regionales en el Interior y en el Ministerio de Agricultura y
Pesca (Constituyente 1476) en Montevideo.
     Tales declaraciones deberán estar concentradas en el Ministerio de
Agricultura y Pesca antes del 15 de agosto de 1975.
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