DEUDA PUBLICA - PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 27/12/1993
Publicación: 11/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 732

Artículo 3

   Cada iniciativa será evaluada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en función de criterios, tales como:
     - prioridad de la inversión desde una óptica nacional o sectorial.
     - disponibilidad de recursos para atender los gastos de contrapartida
local y los servicios que genere el endeudamiento a concertar.
     - capacidad del organismo ejecutor responsable de llevar adelante el
proyecto conforme al cronograma fijado.
     - ubicación institucional del organismo responsable a efectos de que
la inversión permita obtener los beneficios perseguidos.
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