DEUDA PUBLICA - PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 27/12/1993
Publicación: 11/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 732

Artículo 4

   Cumplida la etapa anterior se recabará, por su orden, la opinión
preliminar del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y
Finanzas, sobre la conveniencia u oportunidad de autorizar el inicio de
las gestiones, sin perjuicio del examen definitivo que corresponda
conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.
Referencias al artículo
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