Cumplida la etapa anterior se recabará, por su orden, la opinión
preliminar del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y
Finanzas, sobre la conveniencia u oportunidad de autorizar el inicio de
las gestiones, sin perjuicio del examen definitivo que corresponda
conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.