DEUDA PUBLICA - PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 27/12/1993
Publicación: 11/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 732

Artículo 6

    Previo a la suscripción del convenio de préstamo, el proyecto
definitivo deberá ser remitido por su orden, a informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Banco Central del Uruguay y Ministerio de
Economía y Finanzas, los que deberán expedirse con arreglo a sus
competencias, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo, el que decidirá
en definitiva al respecto.
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