Previo a la suscripción del convenio de préstamo, el proyecto
definitivo deberá ser remitido por su orden, a informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Banco Central del Uruguay y Ministerio de
Economía y Finanzas, los que deberán expedirse con arreglo a sus
competencias, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo, el que decidirá
en definitiva al respecto.