Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de 28 de octubre de 1985 que aprueba nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos.
Considerando: I) Que se entiende conveniente permitir que los buques pesqueros de bandera nacional puedan utilizar combustibles en las condiciones que se suministra a los buques pesqueros de otras banderas:
II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porltland
ha informado que no tiene incovenientes en tal sentido.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del decreto de 28 de octubre
de 1985 que apueba precios de venta para los combustibles y asfaltos, por
el siguiente: (*)