FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2009




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El valor de la cuota básica, definida en el artículo 5° del presente
Decreto, deberá figurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del
aporte al Fondo Nacional de Recursos y de los complementos de cuotas de
afiliaciones individuales por las prestaciones no incluidas en el Anexo II
del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, así como de los impuestos
que correspondan.
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