AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 6

   El Ministerio de Agricultura y Pesca recibirá las partidas que adquiera
a los productores en los depósitos y silos que administra en forma
directa. Podrá, asimismo, habilitar depósitos y silos de cooperativas
agropecuarias, sociedades de fomento rural, acopiadores y molinos en cuyo
caso, la Dirección Granos reglamentará las normas que regirán las
relaciones contractuales.

   Los interesados en actuar como depositarios de trigo de propiedad del
Ministerio antedicho, deberán presentar su solicitud de habilitación ante
la Dirección Granos, dentro de los siete días hábiles de publicado este
decreto aportando los datos que éste le requiera.

   Al conceder una habilitación, dicha Dirección establecerá el tonelaje
máximo que el depositario podrá recibir, como agente del Ministerio, en
cada uno de los depósitos, y silos habilitados. La inobservancia de tal
condición, por parte del depositario, facultará a la Dirección Granos para
sancionarlo con la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las
remuneraciones que establece el artículo siguiente.

   En tanto no haya sido suscrito el contrato pertinente entre la
Dirección Granos y el depositario, éste no podrá comenzar a recibir trigo
por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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