Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustables Alquileres (URA) del mes de
agosto de 1988 en N$ 2.338,61 (nuevos pesos dos mil trescientos treinta y
ocho con 61/100).