DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 29a. SERIE




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1038

Artículo 4

    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación. 
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