DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 29a. SERIE




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1038

Artículo 5

  La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 de diciembre
y el 30 de diciembre de cada año.

  Venciendo cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.

  El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de diciembre
de 1993.

  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América. 
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