APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 05/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

a) Por trabajo en horas extras

Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
   Desplazamiento variable

Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.

Desplazamiento fijo

Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Dirección General de Estadística y Censos.

Compensación por comida fuera de domicilio (Olla)

El Personal obrero de las cuadrillas de vía y de Canteras de la Gerencia de Vía y Obras y del Galpón de Cargas de la Estación Central General Artigas, cobrarán una compensación de N$ 180 (valores de noviembre de 1986) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios. 

c) Por funciones distintas a las del cargo

Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores,

d) Por prima por antiguedad

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antiguedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del salario mínimo nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, a partir del 1º de noviembre de 1987 el mismo se establece en el 2%.

e) Por trabajo en horario nocturno.

Los funcionarios que por razones de servicio están obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tipo trabajado en dicho horario.
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