APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 05/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1987.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - INGRESOS                        N$         N$       N$ 8.048:300.000

A- Ingresos Corrientes                                  N$ 7.235:300.000  
1. Ing. por Venta de Servicios 1/         1.778:000.000
- Por Servicios típicos      1.482.400.000 
- Por Servicios no típicos     295:600.000

2. Rentas de la Propiedad                    21:400.000  
- Intereses                     14:000.000
- Alquileres                     7:400.000

3. Otros                                     12:600.000

4. Transf. del Gob. Central               5.423:300.000


b Ingresos de Capital                                        813:000.000
1. Transf. del Gob. Central                 813:000.000

1/ A precios de noviembre 86. Los restantes conceptos a precios promedio 1987.

Las transferencias del Gobierno Central no incluyen el déficit de explotación a generarse durante el ejercicio 1987.                                                                                               


II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           N$ 11.519:175.000

Rubro     Denominación                    N$                  N$
0     Retrib. de Serv. Personales                         5.831:968.000
011311 Sueldos Bás. C. Presupuestados  1.533:172.000    
011315 Diferencia por Subrogación         61:519.000
011319 Dif. por Reestructura               1:912.000
019311 Sueldo Anual Complementario       185:802.000
021321 Sueldos Bás. C. Contratados     1.971:617.000

Rubro      Denominación                 N$                     N$
021325  Diferencia por Subrogación    71:241.000
021326  Comisiones por Cobranza        2:565.000
021329  Diferencia por Reestructura      573.000
029321  Sueldo Anual Complementario  220:964.000

05      Honorarios                    27:277.000
061311  Horas Extras C. 
        Presupuestados               199:359.000
061321  Horas Extras C. Contratados  221:413.000
061312  Cambio Resid. Habitual C. 
        Ptados                       382:922.000
        - Olla                         8:452.000
        - Desplazamientos            374.470.000

061322  Cambio Resid. Habitual C. 
        Contratados                  463:102.000
        - Olla                        55:274.000
        - Desplazamientos            407.828.000
061314  Func. Destinados al Cargo C. 
        Presup.                       23:326.000
061324  Func. Destinados. al Cargo C.
        Contrat.                      19:587.000
061315  Trab. nocturno y rotativo. C.
        Presup.                       23:142.000
061325  Trab. nocturno y rotativo. C.
        Contrat.                      31:605.000
061319  Compensac. Congeladas. C. 
        Presupuestados                 1:117.000
061329  Compensac. Congeladas. C. 
        Contratados                      644.000
062301  Gastos de Representación       1:384.000
062318  Prima p/Antigüedad C. 
        Presupuestados               239:795.000
062328  Prima p/Antigüedad. C. 
        Contratados                  129:589.000
077311  Quebranto de Caja C. 
        Presupuestados                 1:756.000
077321  Quebrantos. de Caja C. 
        Contratados                      510.000
081311  Adelanto a Cta. C. 
        Presupuestados                 2:233.000
081321  Adelanto a Cta. C. Contratados 6:442.000

2       Materiales y Suministros                       2.516:949.000

3       Servicios no Personales                          472:802.400

4       Máq.,Equipo y Mob. Nuevos                        964:241.000

7       Subsidos y Otras Transferencias                  589:710.000

751     Prima por Matrimonio          5:565.000
752     Hogar Constituido           389:227.000
753     Prima por Nacimiento         13:815.000
754     Prestación por Hijo         144.550.000
772     Prestc. por Accd. de
        Trabajo                      32:202.000
781     Tranf. a Org. 
        Internacionales               2:095.000
792     Tributos Municipales          2:256.000

8       Servicio de Deuda y Anticipo                      825:188.000
81      Deuda Interna               552:299.000 
82      Deuda Externa               193:954.000
83      Intereses Dda. Interna       47:578.000 
84      Intereses Dda. Externa       31:357.000

9       Asignaciones Globales                          118:615.000


Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras transferencias" incluyen los aumentos salariales dispuestos con vigencia 1º de marzo y 1º de julio de 1987. Asimismo comprende el ajuste de la Prima por Antigüedad, con vigencia 1º de noviembre de 1987 del 1,5% al 2,0% del salario mínimo nacional.

III PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         N$ 2.822.792.000

Rubro          Denominación                  N$

2       Materiales y Suministros         619.575.000
4       Máq., Equipos y Mobiliarios
        Nuevos                         1.714:258.000 
6       Construcciones, Mejoras y 
        Reparaciones Extraordinarias     488:958.000


La apertura por proyecto y fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 598/987 de 
07/10/1987.

Artículo 2

   El organismo podrá ejecutar las inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento.

Artículo 3

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226 por dólar americano, y se adjuntará automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales y exceptuando las correspondientes a la mano de obra están expresados a precios corrientes de 1987.

Artículo 4

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyectos, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

   Apruébanse las siguientes creaciones, por modificaciones y supresiones de otros cargos:

                                    Nº Cargo           Grado
Programa 2                              1               5 b
Programa 3                              1               5 c
Programa 5                              1               4 A
                                        1               8 A

Artículo 6

   Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "Cesa al Vacar":

                                    Nº Cargo              Grado
Programa 1                              1                  7 c
                                        1                 10 t
                                        1                  2 de
Programa 2                              1                 10 d
                                        1                  5 de
programa 5                              1                 11 x

Artículo 7

   Apruébanse los siguientes ceses de cargos creados para restituidos:

                                     Nº Cargo             Grado
Programa 1                             1                    11 c
                                       2                     8 t 
                                       1                     9 t
                                       1                     7 t
                                       2                    11 t
                                       1                     1 de
                                       1                     5 de
                                       3                     6 de

Programa 2                             1                     7 d
                                       1         //Información ilegible en                               
                                                     el original//
                                       1         //Información ilegible                                                  
                                                    en el original//
                                       1                    12 d
Programa 5                             1                     7 c  
              

Artículo 8

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargo, supresiones:

                   Nº Cargo       Grado Anterior          Nuevo Grado
Programa 1             1                7 t                    6 t
                       1                6 t                    5 t
                       6               11 c                     -
                       4                5 de                    -
                      15                6 de                    -
Programa 2             1               12 d                     -
                       1               11 d                     -
                       6               12 d                     -
Programa 3             2               13 d                     -
Programa 5             1               10 b

Artículo 9

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos y supresiones:

                  Nº Cargo            Grado Anterior       Nuevo Grado
Programa 5            2                  7 b                  -
                      2                  8 b                  -
                      1                  9 b                  -
                      1                  7 c                  -
                      2                 10 c                  -
                      1                 11 c                  -
                      1                  5 f                 6 f
                      2                 10 c                  -
                      1                  1 c                  -

Artículo 10

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar:

Programa 1                2                  10 c             -
                          1                   5 f             -
                          1                   9 c             -
                         10                  10 c             -
                          5                  11 c             -
                 
                          1                   7 t             6 t
                          1                   7 t            10 t
                          4                   8 t             -
                          3                   8 t            10 t
                          1                   8 t             4 de
                          1                   9 t             8 t                   
                          3                   9 t             -
                          5                   9 t            10 t
                          1                  10 t             -
                          3                  11 t            10 t 
                          7                  11 t             -
                          1                  13 d            12 d
                          4                   4 de           10 t
                          1                   4 de            -
                          1                   5 de            -
                          2                   6 de            -
                          7                   3 dg            -
                          1                   5 dg            -           
                          1                   6 f             -

Programa 2                1                   5 A             6 A
                          1                   5 f             -
                          1                   5 b             -
                          1                   6 c             -
                          1                   7 c             -
                          1                   9 c             -
                          1                  10 c             -
                          1                   8 d             -
                          2                  10 d            9 d
                          1                  12 d             -
                          1                   9 b             -
                          1                  11 c             - 
                          2                   6 d             -  
                          2                   8 d             - 
                          1                   9 d            8 d
                          2                  10 d             - 
                          1                  13 d             -    
                          1                   5 f             - 

Programa 3                1                   6 c             -
                          6                   9 c             8 c
                          1                  11 c            12 d
                          1                  12 d            11 d
                          1                  13 d             -
                          1                  12 d            11 d 
                          1                  12 d            11 d


                      Nº Cargos      Grado Anterior       Nuevo Grado

Programa 4               1                   11 d              -
                         1                   10 d              -
                         1                   11 d              -

Programa 5               1                    7 c              -
                         1                    9 c              -
                         1                    6 A              -
                         1                    9 A              -
                         1                    8 c              - 
                         1                    9 c              -
                         1                    6 c              -
                         1                    7 c              -
                         4                    6 c              5 c
                         4                    6 c              -
                         2                    6 c              7 c
                         2                    7 c              -
                        20                   10 c              -
                         7                   10 c              11 c
                        10                   11 c              -
                         1                   13 d              -
                         1                   10 c              -
                         1                   10 d              -
                         1                   11 d              -         
                                                                     



Artículo 11

   Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de Ascenso Automático del personal de guardas - Programa 1.


Cantidad de Cargos            Cantidad de Cargos         Grado
  que se crean                   que se eliminan
      -                               10                   2 dg
      -                               55                   3 dg
     65                                -                   4 dg

Artículo 12

   Diferencia por Subrogación. Cargo Superior: "Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales".
Ascenso Automático. "El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que asciende por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antiguedad, idoneidad, disciplina, etc, creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.
Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría Oficial a partir del la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes".

Artículo 13

   Sueldo Anual Complementario. "Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe serán un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre".

Artículo 14

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

a) Por trabajo en horas extras

Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
   Desplazamiento variable

Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.

Desplazamiento fijo

Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Dirección General de Estadística y Censos.

Compensación por comida fuera de domicilio (Olla)

El Personal obrero de las cuadrillas de vía y de Canteras de la Gerencia de Vía y Obras y del Galpón de Cargas de la Estación Central General Artigas, cobrarán una compensación de N$ 180 (valores de noviembre de 1986) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios. 

c) Por funciones distintas a las del cargo

Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores,

d) Por prima por antiguedad

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antiguedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del salario mínimo nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, a partir del 1º de noviembre de 1987 el mismo se establece en el 2%.

e) Por trabajo en horario nocturno.

Los funcionarios que por razones de servicio están obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tipo trabajado en dicho horario.

Artículo 15

   Quebranto de Caja. Los funcionarios del Departamento de Tesorería de Gerencia de Hacienda y los de Boletería de las Estaciones Central y Paysandú que manejen fondos, percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.

Artículo 16

   Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamiento exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos será ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censo.

Artículo 17

   Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituído, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.

Artículo 18

   Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles en carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 19

   El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de remuneraciones de los cargos y contratos de función pública del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas:

- Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de    
  la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- A efectos de su financiamiento, se utilizarán las economías que se 
  produzcan en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 
  0 "Retribuciones de Servicios Personales", de forma que no se altere el 
  monto total de mismo en términos reales", con un tope máximo del 5% del  
  total ejecutado en el Ejercicio 1986.

Artículo 20

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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