El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de remuneraciones de los cargos y contratos de función pública del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas:
- Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- A efectos de su financiamiento, se utilizarán las economías que se
produzcan en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro
0 "Retribuciones de Servicios Personales", de forma que no se altere el
monto total de mismo en términos reales", con un tope máximo del 5% del
total ejecutado en el Ejercicio 1986.