CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que cuando la diferencia que resulte entre el salario básico fijado para cada categoría y los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, incrementados de acuerdo al artículo anterior, exceda de N$ 1.000 (nuevos pesos mil), la misma podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1986.