CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación Directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 39 "Prensa, Radiocomunicación, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo: "Radiodifusión" , se logró el acuerdo unánime para el Departamento de Montevideo y agotadas las instancias de deliberación se resolvió por mayoría, para los departamentos del interior del país, según surge de lo establecido en actas de fecha 22 de agosto de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a custionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39: " Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciónes y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo: Radiodifusión las siguientes categorías laborales:
SECCION ADMINISTRACION
Mensajero: Se encarga del traslado de objetos, documentos, comunicaciones y en general de los mensajes de la empresa.
Recepcionista: Se encarga de atender y obtener las comunicaciones telefónicas, recibir al público y la correspondencia.
Administrativo Contable: Se encarga de la escrituración por cualquier medio, de los registros contables y administrativos de la empresa.
Auxiliar de Comerciales: Se encarga de la recepción de órdenes publicitarias, del ordenamiento de los avisos comerciales y la disposición de tandas, desde el punto de vista administrativo.
Auxiliar Administrativo: Se encarga de todas las tareas simples
Auxiliar Administrativo: Se encarga de todas las tareas simples de escrituración de la empresa, de la organización y funcionamiento de ficheros y archivos; la atención al público en materia comercial y administrativa y la cobranza bajo supervisión directa..
Cobrador: Se encarga de la cobranza de los créditos de las empresa y y de la realización de las tareas específicas que la misma implique.
Cajero: Se encarga de la custodia de los valores de la empresa de la realización de sus pagos y la recepción de su cobranza.
Secretario: Se encarga de tareas administrativas especiales de uno o varios sectores en relación de dependencia directa del encargado o de los mismos.
Administrativo: Se encarga de todas las tareas de escrituración de la empresa; la organización, funcionamiento y contralor de ficheros y archivos; la atención al público en materia comercial y administrativa y la cobranza.
Las categorías de Auxiliar de Comerciales, cajero , Administrativo Contable, Cobrador y Secretario, no son perceptivas para las Empresas las que podrán encomendar al Administrativo la realización de las tareas correspondientes a las mismas. asimismo en iguales circunstancias, la tareas de recepcionista y mensajero podrán encomendarse al Auxiliar Administrativo. Sin perjuicio de ello, las Empresas en que se destine personal específicamente para la realización de las tareas correspondientes a la categorías mencionadas, deberán destinarlo exclusivamente a las tareas de sus respectiva categoría, salvo casos de fuerza mayor.
SECCION OPERACIONES
Operador de Exteriores: Se encarga de la instalación no técnica, conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equipos móviles o fijos fuera de los estudios de la emisora.
Operador de Planta: Se encarga de la operación y manejo de los equipos de la planta emisora, así como de la vigilancia de medidores y sistemas de control.
Operador de Grabaciones: Se encarga, en los estudios de la emisora, del registro y compaginación de programas, promociones, avisos publicitarios, comunicados, mensajes y en general toda grabación por cualquier medio destinada a ser trasmitida posteriormente por la emisora.
Operador de Mesa o Estudios: Se encarga, en los estudios de al emisora, de la conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equiposs destinados a producir la señal a ser trasmistida inmediatamente y en su caso, de la operación del equipo de planta , si éste o sus controles se hallaren instalados en los estudios y ello fuerrre material, humana y técnicamente posible.
Las categorías de Operador de Planta, de Exteriores y de Grabaciones, no son perceptivas para laS empresas , las que podrán encomendar al Operador de Mesao Estudios cuando ello sea material, humana y técnicamente posible la realización de tareas correspondientes a otra categoría. Asimismo, los operadores de Planta y de Grabaciones podrán en las mismas condiciones estipuladas anteriormente, cumplir las tareas de Operador de Exteriores. Sin perjuicio de ello, las Empresasen que se destine personal específicamente para la realización de tareas correspondientes a las categorías mencionadas, deberán destinarlo exclusivamente a las tareas de su respectiva categoría, salvo casos de fuerza mayor.
SECCION PROGRAMACION:
Discotecario: Se encarga de la organización y conservación de las discotecas de la emisora.
Programador Musical: Se especializa en la organización de programas en musicales y la selección de su material.
Programador: Se encarga de la organización de programas en vivio o de grabaciones, inclusive musicales; la selección del material respectivo y en general de la organización interna de la programción de la emisora.
Locutor: se encarga de la presentación de la programación de la emisora y el anuncio de discos, debiendo propalar textos públicitarios y comunicados, con excepción de aquellos que correspondan al informativista.
SECCION TECNICA
Ayudante técnico: Se encarga de funciones técnicas auxiliares.
Técnico: Se encarga de la instalación, conservación y reparación del material y equipos de estudios y la planta emisora, en general del matenimiento de las condiciones operativas de la misma.
SECCION PRENSA E INFORMACION
Informativista: Se encarga de la búsqueda, recepción, selección, edición, redacción y locución de noticias, desde los estudios o lugar del hecho.
SECCION SERVICIOS GENERALES
Limpiador: Se encarga de la limpieza de los locales de la empresa.
Sereno: Se encarga de la vigilancia de los locales de la empresa en las horas de la noche.
Portero: Se encarga de la vigilancia del ingreso y egreso de personas y objetos a los locales de la emisora.
Chofer: Se encarga de la conducción, custodia y cuidado de los vehículos automotores de la empresa.
En las Secciones Operaciones, Programación, Técnica y Prensa e Información, una vez cumplido el período de cuatro meses de aprendizaje, según lo establecido por el artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo 764/985, de fecha 12 de diciembre de 1985, el trabajador quedará confirmado en la categoría intermedia durante 6 (seis) meses. Cumplido dicho período pasará a ocupar la categoría definitiva. (*)
Increméntase, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un 17,5 % con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)
Establécese que cuando la diferencia que resulte entre el salario básico fijado para cada categoría y los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, incrementados de acuerdo al artículo anterior, exceda de N$ 1.000 (nuevos pesos mil), la misma podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1986.
Establécese que a partir de la vigencia de este decreto, los funcionarios que desempeñen simultáneamente tareas correspondientes a las categorías de Operador y Locutor, deberán percibir un salario mensual no menor a N$ 21.491 (nuevos pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y uno), en el departamento de Montevideo.
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías y servicios de las empresas que integran este grupo salarial.