OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL. EXPORTADORES DE ARANDANOS




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito, los que podrán ser endosados a favor de los proveedores de los bienes exportados, siempre que se trate de productores de arándanos. Los referidos certificados de crédito, estarán destinados al pago de tributos recaudados por el Banco de Previsión Social, o por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.
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