OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL. EXPORTADORES DE ARANDANOS




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 11 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a determinados sujetos, para productos, destinos y plazos específicos.

   CONSIDERANDO: I) que dicha facultad fue ejercida en el Decreto N° 303/016 de 19 de setiembre de 2016, con carácter transitorio para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que enajenan dichos bienes a consumidores finales.

   II) que se entiende conveniente extender esta política al sector de los arándanos, otorgando un crédito transitorio y decreciente a los exportadores, autorizándose que el mismo pueda trasladarse al productor agropecuario de dichos bienes.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los exportadores de arándanos, un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario de los referidos bienes, en las siguientes condiciones:

   I.   9% (nueve por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas
        en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de
        junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016.

   II.  4,5% (cuatro con cinco por ciento) en tanto las exportaciones
        sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de
        2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Establécese como condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso.

Artículo 3

   Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito, los que podrán ser endosados a favor de los proveedores de los bienes exportados, siempre que se trate de productores de arándanos. Los referidos certificados de crédito, estarán destinados al pago de tributos recaudados por el Banco de Previsión Social, o por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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