REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO Nº 27. INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO INC "A". FABRICA DE FOSFOROS. FABRICAS DE CREOLINAS. JABONES. AZUFRES. ACIDOS. OXIGENOS. COLA. AGUA CLORADA. ALMIDON. SULFATOS. ABONOS QUIMICOS - DESTILACION DE GLICERINAS. FABRICACION DE VELAS. PIROTECNIA. EXPLOSIVOS. INDUSTRIALIZACIONES DE NATURALEZA QUIMICA. FABRICA DE CALCIO. FERROSILICIO Y CARBURO. FABRICA DE HIELO SECO. FABRICAS DE PRODUCTOS BIOQUIMICOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 06/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO CUARTO

Artículo 7

    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios que eventualmente se disponga, podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías y/o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.
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