FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 12/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban 
iniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 
1º, se fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 
8:00 y las 19:30 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales 
hospitalarios o extrahospitalarios, policiales, de control aduanero, de 
tráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del 
servicio requiera; necesariamente, el establecimiento de horarios fuera 
de los parámetros fijados en este decreto.
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