FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 12/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de 
servicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los 
establecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca 
respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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