VISTO: El proyecto de reglamento formulado por la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. ATENTO: A lo dispuesto por el art. 12 de la ley 18.582 de fecha 18 de setiembre de 2009. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay).
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH