Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas tendiente a que se exonere del pago de todo tributo o gravamen
y de todo recargo, inclusive el mínimo, la importación de materiales
destinados a la renovación de la Presa y Central Hidroeléctrica "Dr.
Gabriel Terra".
Resultando: I) La referida Administración informa que la citada obra de
remodelación se ejecutará de acuerdo al llamado a Licitación Pública
Internacional autorizada el 24 de agosto de 1988;
II) Agrega asimismo, la mencionada Administración que se obtuvo del BIRF
el préstamo de 2.622 U.R. destinado a financiar tal renovación.
Considerando: I) Que si bien el actual funcionamiento de la Presa
Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra" es relativamente aceptable, sin
embargo hay indicios claros de progresivos deterioros y obsolecencia que
no permiten confiabilidad en diversos elementos vitales;
II) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de
1979 facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la importación
de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, cuando se
realicen licitaciones internacionales con financiamiento del BIRF o del
BID.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo previsto en el decreto
ley 14.871 de 26 de marzo de 1979 y artículo 18 del decreto ley 15.031 de
4 de julio de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase el pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de materiales, maquinarias, equipos, herramientas e
instalaciones afectados a la renovación de la Presa y Central
Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra". (*)