TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 14/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 705
  Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas tendiente a que se exonere del pago de todo tributo o gravamen
y de todo recargo, inclusive el mínimo, la importación de materiales
destinados a la renovación de la Presa y Central Hidroeléctrica "Dr.
Gabriel Terra".

  Resultando: I) La referida Administración informa que la citada obra de
remodelación se ejecutará de acuerdo al llamado a Licitación Pública
Internacional autorizada el 24 de agosto de 1988;

II) Agrega asimismo, la mencionada Administración que se obtuvo del BIRF
el préstamo de 2.622 U.R. destinado a financiar tal renovación.

  Considerando: I) Que si bien el actual funcionamiento de la Presa
Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra" es relativamente aceptable, sin
embargo hay indicios claros de progresivos deterioros y obsolecencia que
no permiten confiabilidad en diversos elementos vitales;

II) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de
1979 facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la importación
de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, cuando se
realicen licitaciones internacionales con financiamiento del BIRF o del
BID.

  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo previsto en el decreto
ley 14.871 de 26 de marzo de 1979 y artículo 18 del decreto ley 15.031 de
4 de julio de 1988,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase el pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de materiales, maquinarias, equipos, herramientas e
instalaciones afectados a la renovación de la Presa y Central
Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra".  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyen los
repuestos y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 3

   Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de la
Licitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las
obras.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE  HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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