Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de la
Licitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las
obras.