APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 13/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en 
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como
reforzantes.

d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las
limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la
trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el
ejercicio 2005.
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