Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º.
c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como
reforzantes.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las
limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la
trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el
ejercicio 2005.