APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 13/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2005;
 
   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente
detalle:

PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.

I -        INGRESOS.                                         1.013.630.875
           EXPLOTACION COMERCIAL               994.880.875
           Cobros a la nave                    163.396.525
           Cobros a la carga                   561.654.075
           Tarifa de Ferry / pasajeros          23.994.950
           Tarifa de contenedores               93.500.000
           Servicios Varios                     56.750.000
           Concesiones / permisos               95.585.325
           OTROS INGRESOS                       18.750.000

II -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                              859.313.358
Grupo             Denominación                     $             $
0          SERVICIOS PERSONALES                                319.225.177
01101      Retribuciones básicas cargos
           permanentes                          13.720.635
01104      Directorio                            1.286.520
012        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                              362.763
013        Dedicación total                        335.856
015        Gastos de representación con aportes    409.272
021        Sueldos básicos de funciones
           contratadas                          84.229.810
022        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                           10.569.348
023        Dedicación total                     15.632.448
04101      Personal Presupuestado                1.323.000
04102      Personal contratado con funciones
           permanentes                           6.093.000
042017     Por presentismo o asiduidad           5.907.574
042096     Turno rotativo                        1.300.000
042097     Trabajo sucio o de altura               627.400
042099     Compensaciones varias                 3.796.000
042100     Compensaciones personal
           embarcado                            10.145.398
043000     Productividad                         8.269.747
045005     Quebranto de caja                       800.000
046001     Diferencia por subrogación            5.063.471
052001     Trabajo nocturno                      2.884.000
052002     Guardias por continuidad del
           servicio                             13.700.000
053000     Licencias generadas y no gozadas        714.000
057000     Becas y Pasantías                     1.570.176
058000     Horas extras                          8.700.000
           Sueldo anual complementario
           Personal
059001     Presupuestado                         2.096.639
           Sueldo anual complementario
           Personal
059002     Contratado                           14.407.650
063000     Indemnizaciones por retiro           12.100.000
064000     Contribuciones por asistencia
           médica                                        -
064001     Reintegro cuota mutual
           funcionarios                         10.857.009
064002     Reintegro cuota mutual Núcleo
           Familiar                             10.857.009
067000     Compensación por alimentación         2.460.000
068000     Compensación por Alimentación
           sin aporte                            6.428.000
069000     Otros beneficios al personal            136.400
071000     Prima por Matrimonio                     23.855
072000     Hogar Constituido                     3.050.000
073000     Prima por Nacimiento                     23.855
074000     Prestaciones por Hijo                   756.200
075000     Prestaciones por Fallecimiento          136.300
079000     Retardo mental                           94.800
081000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social                     53.785.080
082001     Aporte Patronal al FNV                2.195.309
           Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones
082003     nominales                             2.195.309
095        Ley 17.556                              181.344
1          BIENES DE CONSUMO                                    34.987.900
2          SERVICIOS NO PERSONALES                             273.037.907
5          TRANSFERENCIAS                                      183.288.400
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               48.773.974

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.

I -        INGRESOS.                                            48.732.775
           EXPLOTACION COMERCIAL                48.732.775
           Cobros a la nave                      2.192.500
           Cobros a la carga                     2.637.500
           Tarifa de Ferry / pasajeros          42.102.775
           Tarifa de contenedores                        -
           Servicios Varios                        175.000
           Concesiones / permisos                1.625.000
           OTROS INGRESOS                                -

II -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                               12.367.610
Grupo             Denominación                     $             $
0          SERVICIOS PERSONALES                                  9.093.711
01101      Retribuciones básicas cargos
           permanentes                             292.944
01104      Directorio                                    -
012        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                               22.272
013        Dedicación total                              -
015        Gastos de representación con aportes          -
021        Sueldos básicos de funciones
           contratadas                           2.632.440
022        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                              280.049
023        Dedicación total                        807.326
04101      Personal Presupuestado                   19.748
04102      Personal contratado con funciones
           permanentes                             170.303
042017     Por presentismo o asiduidad             164.276
042096     Turno rotativo                                -
042097     Trabajo sucio o de altura                     -
042099     Compensaciones varias                         -
042100     Compensaciones personal embarcado             -
043000     Productividad                           243.782
045005     Quebranto de caja                       118.273
046001     Diferencia por subrogación               47.372
052001     Trabajo nocturno                         88.000
052002     Guardias por continuidad del servicio   700.000
053000     Licencias generadas y no gozadas              -
057000     Becas y Pasantías                             -
058000     Horas extras                            264.144
           Sueldo anual complementario Personal
059001     Presupuestado                            46.286
           Sueldo anual complementario Personal
059002     Contratado                              446.662
063000     Indemnizaciones por retiro                    -
064000     Contribuciones por asistencia médica          -
064001     Reintegro cuota mutual funcionarios     303.785
064002     Reintegro cuota mutual Núcleo
           Familiar                                303.785
067000     Compensación por alimentación            21.200
068000     Compensación por Alimentación sin
           aporte                                  260.000
069000     Otros beneficios al personal             64.200
071000     Prima por Matrimonio                      1.590
072000     Hogar Constituido                        74.000
073000     Prima por Nacimiento                      1.590
074000     Prestaciones por Hijo                     7.848
075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630
079000     Retardo mental                                -
081000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social                      1.570.040
082001     Aporte Patronal al FNV                   64.083
           Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones
082003     nominales                                64.083
095        Ley 17.556     -
1          BIENES DE CONSUMO                                       343.370
2          SERVICIOS NO PERSONALES                               2.837.503
5          TRANSFERENCIAS                                                0
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   93.026

PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

I -        INGRESOS.                                            44.026.550
           EXPLOTACION COMERCIAL                44.026.550
           Cobros a la nave                     15.121.700
           Cobros a la carga                    28.654.850
           Tarifa de Ferry / pasajeros                   -
           Tarifa de contenedores                        -
           Servicios Varios                        250.000
           Concesiones / permisos                        -
           OTROS INGRESOS                                -

II -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                               11.165.000
Grupo             Denominación                     $             $
0          SERVICIOS PERSONALES                                  5.535.830
01101      Retribuciones básicas cargos
           permanentes                             111.366
01104      Directorio                                    -
012        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                               22.272
013        Dedicación total                              -
015        Gastos de representación con aportes          -
021        Sueldos básicos de funciones
           contratadas                           1.465.128
022        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                              134.593
023        Dedicación total                        556.582
04101      Personal Presupuestado                   13.600
04102      Personal contratado con funciones
           permanentes                             102.000
042017     Por presentismo o asiduidad              77.999
042096     Turno rotativo                                -
042097     Trabajo sucio o de altura                     -
042099     Compensaciones varias                         -
042100     Compensaciones personal embarcado             -
043000     Productividad                           131.375
045005     Quebranto de caja                        32.000
046001     Diferencia por subrogación               74.003
052001     Trabajo nocturno                         58.000
052002     Guardias por continuidad del servicio   650.000
053000     Licencias generadas y no gozadas              -
057000     Becas y Pasantías                             -
058000     Horas extras                            200.000
           Sueldo anual complementario Personal
059001     Presupuestado                            21.652
           Sueldo anual complementario Personal
059002     Contratado                              284.845
063000     Indemnizaciones por retiro                    -
064000     Contribuciones por asistencia médica          -
064001     Reintegro cuota mutual funcionarios     145.288
064002     Reintegro cuota mutual Núcleo
           Familiar                                145.288
067000     Compensación por alimentación            22.000
068000     Compensación por Alimentación
           sin aporte                              123.400
069000     Otros beneficios al personal             30.500
071000     Prima por Matrimonio                      1.590
072000     Hogar Constituido                        54.700
073000     Prima por Nacimiento                      1.590
74000      Prestaciones por Hijo                     6.545
075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630
079000     Retardo mental                                -
081000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social                        976.194
082001     Aporte Patronal al FNV                   39.845
           Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones
082003     nominales                                39.845
095        Ley 17.556                                    -
1          BIENES DE CONSUMO                       467.650
2          SERVICIOS NO PERSONALES               4.123.777
5          TRANSFERENCIAS                          900.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                  137.743

PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.

I -        INGRESOS.                                            17.407.500
           EXPLOTACION COMERCIAL                17.407.500
           Cobros a la nave                      3.675.000
           Cobros a la carga                    13.295.000
           Tarifa de Ferry / pasajeros                   -
           Tarifa de contenedores                        -
           Servicios Varios                        225.000
           Concesiones / permisos                  212.500
           OTROS INGRESOS     -

II -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                5.424.450
Grupo             Denominación                     $             $
0          SERVICIOS PERSONALES                                  2.675.492
01101      Retribuciones básicas cargos
           permanentes                             269.376
01104      Directorio                                    -
012        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                                    -
013        Dedicación total                         61.620
015        Gastos de representación con aportes          -
021        Sueldos básicos de funciones
           contratadas                             501.876
022        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                               85.623
023        Dedicación total                        172.093
04101      Personal Presupuestado                   25.465
04102      Personal contratado con funciones
           permanentes                              36.107
042017     Por presentismo o asiduidad              50.483
042096     Turno rotativo                                -
042097     Trabajo sucio o de altura                     -
042099     Compensaciones varias                         -
042100     Compensaciones personal embarcado             -
043000     Productividad                            64.271
045005     Quebranto de caja                        28.000
046001     Diferencia por subrogación               93.206
052001     Trabajo nocturno                         48.500
052002     Guardias por continuidad del servicio   190.000
053000     Licencias generadas y no gozadas              -
057000     Becas y Pasantías                             -
058000     Horas extras                             63.500
           Sueldo anual complementario Personal
059001     Presupuestado                            50.061
           Sueldo anual complementario Personal
059002     Contratado                               93.270
063000     Indemnizaciones por retiro                    -
064000     Contribuciones por asistencia médica          -
064001     Reintegro cuota mutual funcionarios      92.456
064002     Reintegro cuota mutual Núcleo
           Familiar                                 92.456
067000     Compensación por alimentación             2.500
068000     Compensación por Alimentación
           sin aporte                               78.600
069000     Otros beneficios al personal             18.100
071000     Prima por Matrimonio                      1.590
072000     Hogar Constituido                        23.555
073000     Prima por Nacimiento                      1.590
074000     Prestaciones por Hijo                    23.127
075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630
079000     Retardo mental                                -
081000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social                        457.121
082001     Aporte Patronal al FNV                   18.658
           Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones
082003     nominales                                18.658
095        Ley 17.556                                    -
1          BIENES DE CONSUMO                                       170.250
2          SERVICIOS NO PERSONALES                               1.625.816
5          TRANSFERENCIAS                                          900.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   52.892

PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE.

I -        INGRESOS.                                            12.579.700
           EXPLOTACION COMERCIAL                12.579.700
           Cobros a la nave                      1.375.000
           Cobros a la carga                     8.812.500
           Tarifa de Ferry / pasajeros           1.900.000
           Tarifa de contenedores                        -
           Servicios Varios                        162.500
           Concesiones / permisos                  329.700
           OTROS INGRESOS                                -

II -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                3.866.514
Grupo             Denominación                     $             $
0          SERVICIOS PERSONALES                                  1.364.510
01101      Retribuciones básicas cargos
           permanentes                             111.372
01104      Directorio                                    -
012        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                               22.272
013        Dedicación total                              -
015        Gastos de representación con aportes          -
021        Sueldos básicos de funciones
           contratadas                             260.003
022        Incremento por Mayor Horario
           Permanente                               16.712
023        Dedicación total                        172.093
04101      Personal Presupuestado                   12.239
04102      Personal contratado con funciones
           permanentes                              17.093
042017     Por presentismo o asiduidad              21.103
042096     Turno rotativo                                -
042097     Trabajo sucio o de altura                     -
042099     Compensaciones varias                         -
042100     Compensaciones personal embarcado             -
043000     Productividad                            30.948
045005     Quebranto de caja                        29.550
046001     Diferencia por subrogación               69.398
052001     Trabajo nocturno                         30.500
052002     Guardias por continuidad del servicio    45.000
053000     Licencias generadas y no gozadas              -
057000     Becas y Pasantías                             -
058000     Horas extras                             37.000
           Sueldo anual complementario Personal
059001     Presupuestado                            20.189
           Sueldo anual complementario Personal
059002     Contratado                               55.505
063000     Indemnizaciones por retiro                    -
064000     Contribuciones por asistencia médica          -
064001     Reintegro cuota mutual funcionarios      39.624
064002     Reintegro cuota mutual Núcleo
           Familiar                                 39.624
067000     Compensación por alimentación                 -
068000     Compensación por Alimentación
           sin aporte                               33.700
069000     Otros beneficios al personal              8.900
071000     Prima por Matrimonio                      1.590
072000     Hogar Constituido                        15.698
073000     Prima por Nacimiento                          -
074000     Prestaciones por Hijo                         -
075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630
079000     Retardo mental                                -
081000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social                        241.087
082001     Aporte Patronal al FNV                    9.840
           Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones
082003     nominales                                 9.840
095        Ley 17.556                                    -
1          BIENES DE CONSUMO                                       116.650
2          SERVICIOS NO PERSONALES                               1.438.694
5          TRANSFERENCIAS                                          900.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   46.660

PROGRAMA 6. INVERSIONES.                                       107.025.000
Grupo             Denominación                     $             $
2          Servicios no Personales               5.000.000
3          Bienes de Uso                       102.025.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extrajera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del
presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios del 01 de
abril de 2005. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas
a precios promedio del período abril - junio 2005 (205.6 base marzo 1997)
y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 25.00 (veinticinco pesos uruguayos
con 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en 
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como
reforzantes.

d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las
limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la
trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el
ejercicio 2005.

Artículo 4

   El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 
y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor a precios del 1º de
abril de 2005 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación
se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por
Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos
correspondientes.

Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Presidente               7        36.148          2.732        38.880
Vicepresidente           6        31.433          2.732        34.165
Vocal                    5        31.433          2.732        34.165
Capitán de Puertos       4        26.717          2.732        29.449
Gerente General          3        45.451          2.732        48.183
SubGerente General       2        42.100          2.732        44.832
Asesor Letrado General   1        33.514          2.732        36.246
Secretario General       1        33.514          2.732        36.246
Gerente de División      1        33.514          2.732        36.246

Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Técnico IV               4        24.875          2.732        27.607
Técnico III              3        20.020          2.732        22.752
Técnico II               2        12.380          2.732        15.112
Técnico I                1         8.912          2.732        11.644

Renglón 1311.1       B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Técnico II               2         7.957          2.732        10.689
Técnico I                1         6.549          2.732         9.281

Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Jefe Departamento        5        17.755          2.732        20.487
Especializado IV         4        11.972          2.732        14.704
Especializado III        3         9.604          2.732        12.336
Especializado II         2         5.826          2.732         8.558
Especializado I          1         5.082          2.732         7.814
                                                           
Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Jefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487
Jefe Sección             6        11.972          2.732        14.704
Jefe Sector              5         9.604          2.732        12.336
SubJefe Sector           4         6.549          2.732         9.281
Administrativo III       3         5.826          2.732         8.558
Administrativo II        2         5.082          2.732         7.814
Administrativo I         1         4.231          2.732         6.963

Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Jefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487
Jefe Sección             6        11.972          2.732        14.704
Op. Administrativo III   5         9.604          2.732        12.336
Op. Administrativo II    4         6.549          2.732         9.281
Op. Equipos III          4         6.549          2.732         9.281
Op. Administrativo I     3         5.826          2.732         8.558
Op. Equipos II           3         5.826          2.732         8.558
Op. Equipos I            2         5.082          2.732         7.814
Operador Servicios       1         4.231          2.732         6.963

Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". (ene-jun 2005)
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Jefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487
Capitán Armamento        6        11.972          2.732        14.704
Inspector Máquina        6        11.972          2.732        14.704
Jefe Máquinas            5         7.959          2.732        10.691
Patron A                 5         7.959          2.732        10.691
Patron B                 4         5.826          2.732         8.558
Maquinista 1º            4         5.826          2.732         8.558
Electricista             3         4.834          2.732         7.566
Maquinista 2º            3         4.834          2.732         7.566
Gruero Gf-2              3         4.834          2.732         7.566
Dragador                 3         4.834          2.732         7.566
Maquinista 3º / 4º       2         4.585          2.732         7.317
Contramaestre            2         4.585          2.732         7.317
Ayudante Motorista       2         4.090          2.732         6.822
Marinero                 1         4.090          2.732         6.822

Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". (jul-dic 2005)
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Jefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487
Capitán Armamento        6        11.972          2.732        14.704
Inspector Máquina        6        11.972          2.732        14.704
Jefe de Máquinas         5         9.604          2.732        12.336
Patron A                 5         9.604          2.732        12.336
Patron B                 4         6.549          2.732         9.281
Maquinista 1º            4         6.549          2.732         9.281
Electricista             3         5.826          2.732         8.558
Maquinista 2º            3         5.826          2.732         8.558
Gruero Gf-2              3         5.826          2.732         8.558
Dragador                 3         5.826          2.732         8.558
Maquinista 3º / 4º       2         5.082          2.732         7.814
Contramaestre            2         5.082          2.732         7.814
Ayudante Motorista       1         4.231          2.732         6.963
Marinero                 1         4.231          2.732         6.963

Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO"
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Supervisor               7        17.755          2.732        20.487
Capataz General          6        11.972          2.732        14.704
Capataz 1º               5         9.604          2.732        12.336
Capataz 2º               4         6.549          2.732         9.281
Oficial 1º               3         5.826          2.732         8.558
Oficial 2º               2         5.082          2.732         7.814
Medio Oficial            1         4.585          2.732         7.317

Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO"
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Endo Servicio I          4         9.604          2.732        12.336
Ayudante Servicio III    3         5.826          2.732         8.558
Ayudante Servicio III    2         5.082          2.732         7.814
Ayudante Servicio I      1         4.585          2.732         7.317

Terminal Cuenca del Plata S.A.
                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL
Director                          31.433          2.732        34.165

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir 
del 1ro. de enero de 2005, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con 
lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto Nº 68/003 de 19 de 
febrero de 2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima de
antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley
17.856 de 20 de diciembre de 2004.

c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

d) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor
representatividad.

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario
más la diferencia de sueldo que esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Con la condición de la previa aprobación por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de un convenio de productividad
para el año 2005, los funcionarios del Organismo percibirán una prima por
concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos
cuotas semestrales y se imputará en el Grupo 0 "Servicios personales",
subgrupo 043000 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos
dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las
pautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de
la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados
del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres
veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los
subgrupos 011000 y 021000 "Sueldos Básicos" distribuida entre los
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la empresa del
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.
Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y
su respectiva fundamentación.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.

i)  Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones
    fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en
    una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada
    normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen
    gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo
    básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los
    siguientes cargos:

RENGLON                           CARGO
1311.0-2311.0        Niveles 1, 2 y 3
1311.1a)-2311.1a)    Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2        Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3        Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4        Op. administrativo II (Nivel 4)
                     Op. administrativo III (Nivel 5)
                     Jefe de Sección (Nivel 6)
                     Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5        Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6        Niveles 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20 % del sueldo básico
que percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del
presente artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá
conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo
básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de
acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será
excluyente de la reglamentada en los artículos 5º literales l), i),  q) y
13º, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros.

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 4,34 (cuatro pesos uruguayos con 34/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 2,36 (dos pesos uruguayos con 36/100) por trabajos en recintos
abiertos o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 01 de abril de 2005 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de
Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará
a los reglamentos dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de
abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100)
por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos
uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.

p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 01 de enero de 2005 es de $ 534,42 (quinientos
treinta y cuatro pesos uruguayos con 42/100) mensuales. Este monto se
incrementará a $ 1.000,00 a partir de la aprobación de la nueva
reglamentación por parte del Directorio de ANP, excluyéndose de este
adicional a aquellos funcionarios que perciban la compensación prevista
en el literal i) del presente artículo. Esta partida se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.

q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán,
previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de
la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad
de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del
Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones
Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor
será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas
trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días
domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen
horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse
oportunamente por parte del Directorio. No se podrá abonar la presente
compensación a funcionarios que tengan concedida la dedicación especial
(Art. 5º lit. i).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 13 y 21.

Artículo 6

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del
mismo.

Artículo 7

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 5º literales h) y k) y en el artículo 16o. del presente
Decreto.

Artículo 8

   Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2005. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.

Artículo 9

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entres. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

   Las asignaciones de las partidas del Grupo 0 - en lo referente a Prima
por Productividad e Incentivos por Retiros - y al Grupo 2 "Servicios no
personales", -en lo referente a impuestos nacionales y municipales, no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 12

   El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se 
produzcan en el año 2005 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,
disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la
Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2005 la eliminación de las
vacantes generadas entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de
2004. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el
cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los
servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Grupo 0 por un monto
equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a
la estructura de cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13

   Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. 
   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
   No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida 
la dedicación total (artículo 5º lit. i).

Artículo 14

   Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a 
la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo
a fondos del Estado.

Artículo 15

   Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima
mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre
la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.

Artículo 16

   Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir
una remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.

Artículo 17

   Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados por la Presidencia y / o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una
remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con
la reglamentación a dictarse al respecto.

Artículo 18

  Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el
fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por
fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a
diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 19

   No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto mensual que
supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002.

Artículo 20

   En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas
superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por
el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo
base superen aquel importe.

Artículo 21

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo
las establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la
equiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º
de julio de 2005.

Artículo 22

   Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al 
presente Decreto.

Artículo 23

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI

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