Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2005;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente
detalle:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 1.013.630.875
EXPLOTACION COMERCIAL 994.880.875
Cobros a la nave 163.396.525
Cobros a la carga 561.654.075
Tarifa de Ferry / pasajeros 23.994.950
Tarifa de contenedores 93.500.000
Servicios Varios 56.750.000
Concesiones / permisos 95.585.325
OTROS INGRESOS 18.750.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 859.313.358
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 319.225.177
01101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 13.720.635
01104 Directorio 1.286.520
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente 362.763
013 Dedicación total 335.856
015 Gastos de representación con aportes 409.272
021 Sueldos básicos de funciones
contratadas 84.229.810
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente 10.569.348
023 Dedicación total 15.632.448
04101 Personal Presupuestado 1.323.000
04102 Personal contratado con funciones
permanentes 6.093.000
042017 Por presentismo o asiduidad 5.907.574
042096 Turno rotativo 1.300.000
042097 Trabajo sucio o de altura 627.400
042099 Compensaciones varias 3.796.000
042100 Compensaciones personal
embarcado 10.145.398
043000 Productividad 8.269.747
045005 Quebranto de caja 800.000
046001 Diferencia por subrogación 5.063.471
052001 Trabajo nocturno 2.884.000
052002 Guardias por continuidad del
servicio 13.700.000
053000 Licencias generadas y no gozadas 714.000
057000 Becas y Pasantías 1.570.176
058000 Horas extras 8.700.000
Sueldo anual complementario
Personal
059001 Presupuestado 2.096.639
Sueldo anual complementario
Personal
059002 Contratado 14.407.650
063000 Indemnizaciones por retiro 12.100.000
064000 Contribuciones por asistencia
médica -
064001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 10.857.009
064002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 10.857.009
067000 Compensación por alimentación 2.460.000
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 6.428.000
069000 Otros beneficios al personal 136.400
071000 Prima por Matrimonio 23.855
072000 Hogar Constituido 3.050.000
073000 Prima por Nacimiento 23.855
074000 Prestaciones por Hijo 756.200
075000 Prestaciones por Fallecimiento 136.300
079000 Retardo mental 94.800
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 53.785.080
082001 Aporte Patronal al FNV 2.195.309
Impuesto a las retribuciones y
prestaciones
082003 nominales 2.195.309
095 Ley 17.556 181.344
1 BIENES DE CONSUMO 34.987.900
2 SERVICIOS NO PERSONALES 273.037.907
5 TRANSFERENCIAS 183.288.400
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 48.773.974
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I - INGRESOS. 48.732.775
EXPLOTACION COMERCIAL 48.732.775
Cobros a la nave 2.192.500
Cobros a la carga 2.637.500
Tarifa de Ferry / pasajeros 42.102.775
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 175.000
Concesiones / permisos 1.625.000
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.367.610
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 9.093.711
01101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 292.944
01104 Directorio -
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente 22.272
013 Dedicación total -
015 Gastos de representación con aportes -
021 Sueldos básicos de funciones
contratadas 2.632.440
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente 280.049
023 Dedicación total 807.326
04101 Personal Presupuestado 19.748
04102 Personal contratado con funciones
permanentes 170.303
042017 Por presentismo o asiduidad 164.276
042096 Turno rotativo -
042097 Trabajo sucio o de altura -
042099 Compensaciones varias -
042100 Compensaciones personal embarcado -
043000 Productividad 243.782
045005 Quebranto de caja 118.273
046001 Diferencia por subrogación 47.372
052001 Trabajo nocturno 88.000
052002 Guardias por continuidad del servicio 700.000
053000 Licencias generadas y no gozadas -
057000 Becas y Pasantías -
058000 Horas extras 264.144
Sueldo anual complementario Personal
059001 Presupuestado 46.286
Sueldo anual complementario Personal
059002 Contratado 446.662
063000 Indemnizaciones por retiro -
064000 Contribuciones por asistencia médica -
064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 303.785
064002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 303.785
067000 Compensación por alimentación 21.200
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 260.000
069000 Otros beneficios al personal 64.200
071000 Prima por Matrimonio 1.590
072000 Hogar Constituido 74.000
073000 Prima por Nacimiento 1.590
074000 Prestaciones por Hijo 7.848
075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630
079000 Retardo mental -
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 1.570.040
082001 Aporte Patronal al FNV 64.083
Impuesto a las retribuciones y
prestaciones
082003 nominales 64.083
095 Ley 17.556 -
1 BIENES DE CONSUMO 343.370
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.837.503
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 93.026
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I - INGRESOS. 44.026.550
EXPLOTACION COMERCIAL 44.026.550
Cobros a la nave 15.121.700
Cobros a la carga 28.654.850
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 250.000
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 11.165.000
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 5.535.830
01101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 111.366
01104 Directorio -
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente 22.272
013 Dedicación total -
015 Gastos de representación con aportes -
021 Sueldos básicos de funciones
contratadas 1.465.128
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente 134.593
023 Dedicación total 556.582
04101 Personal Presupuestado 13.600
04102 Personal contratado con funciones
permanentes 102.000
042017 Por presentismo o asiduidad 77.999
042096 Turno rotativo -
042097 Trabajo sucio o de altura -
042099 Compensaciones varias -
042100 Compensaciones personal embarcado -
043000 Productividad 131.375
045005 Quebranto de caja 32.000
046001 Diferencia por subrogación 74.003
052001 Trabajo nocturno 58.000
052002 Guardias por continuidad del servicio 650.000
053000 Licencias generadas y no gozadas -
057000 Becas y Pasantías -
058000 Horas extras 200.000
Sueldo anual complementario Personal
059001 Presupuestado 21.652
Sueldo anual complementario Personal
059002 Contratado 284.845
063000 Indemnizaciones por retiro -
064000 Contribuciones por asistencia médica -
064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 145.288
064002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 145.288
067000 Compensación por alimentación 22.000
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 123.400
069000 Otros beneficios al personal 30.500
071000 Prima por Matrimonio 1.590
072000 Hogar Constituido 54.700
073000 Prima por Nacimiento 1.590
74000 Prestaciones por Hijo 6.545
075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630
079000 Retardo mental -
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 976.194
082001 Aporte Patronal al FNV 39.845
Impuesto a las retribuciones y
prestaciones
082003 nominales 39.845
095 Ley 17.556 -
1 BIENES DE CONSUMO 467.650
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.123.777
5 TRANSFERENCIAS 900.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 137.743
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 17.407.500
EXPLOTACION COMERCIAL 17.407.500
Cobros a la nave 3.675.000
Cobros a la carga 13.295.000
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 225.000
Concesiones / permisos 212.500
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.424.450
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.675.492
01101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 269.376
01104 Directorio -
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente -
013 Dedicación total 61.620
015 Gastos de representación con aportes -
021 Sueldos básicos de funciones
contratadas 501.876
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente 85.623
023 Dedicación total 172.093
04101 Personal Presupuestado 25.465
04102 Personal contratado con funciones
permanentes 36.107
042017 Por presentismo o asiduidad 50.483
042096 Turno rotativo -
042097 Trabajo sucio o de altura -
042099 Compensaciones varias -
042100 Compensaciones personal embarcado -
043000 Productividad 64.271
045005 Quebranto de caja 28.000
046001 Diferencia por subrogación 93.206
052001 Trabajo nocturno 48.500
052002 Guardias por continuidad del servicio 190.000
053000 Licencias generadas y no gozadas -
057000 Becas y Pasantías -
058000 Horas extras 63.500
Sueldo anual complementario Personal
059001 Presupuestado 50.061
Sueldo anual complementario Personal
059002 Contratado 93.270
063000 Indemnizaciones por retiro -
064000 Contribuciones por asistencia médica -
064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 92.456
064002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 92.456
067000 Compensación por alimentación 2.500
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 78.600
069000 Otros beneficios al personal 18.100
071000 Prima por Matrimonio 1.590
072000 Hogar Constituido 23.555
073000 Prima por Nacimiento 1.590
074000 Prestaciones por Hijo 23.127
075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630
079000 Retardo mental -
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 457.121
082001 Aporte Patronal al FNV 18.658
Impuesto a las retribuciones y
prestaciones
082003 nominales 18.658
095 Ley 17.556 -
1 BIENES DE CONSUMO 170.250
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.625.816
5 TRANSFERENCIAS 900.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.892
PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE.
I - INGRESOS. 12.579.700
EXPLOTACION COMERCIAL 12.579.700
Cobros a la nave 1.375.000
Cobros a la carga 8.812.500
Tarifa de Ferry / pasajeros 1.900.000
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 162.500
Concesiones / permisos 329.700
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.866.514
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 1.364.510
01101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 111.372
01104 Directorio -
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente 22.272
013 Dedicación total -
015 Gastos de representación con aportes -
021 Sueldos básicos de funciones
contratadas 260.003
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente 16.712
023 Dedicación total 172.093
04101 Personal Presupuestado 12.239
04102 Personal contratado con funciones
permanentes 17.093
042017 Por presentismo o asiduidad 21.103
042096 Turno rotativo -
042097 Trabajo sucio o de altura -
042099 Compensaciones varias -
042100 Compensaciones personal embarcado -
043000 Productividad 30.948
045005 Quebranto de caja 29.550
046001 Diferencia por subrogación 69.398
052001 Trabajo nocturno 30.500
052002 Guardias por continuidad del servicio 45.000
053000 Licencias generadas y no gozadas -
057000 Becas y Pasantías -
058000 Horas extras 37.000
Sueldo anual complementario Personal
059001 Presupuestado 20.189
Sueldo anual complementario Personal
059002 Contratado 55.505
063000 Indemnizaciones por retiro -
064000 Contribuciones por asistencia médica -
064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 39.624
064002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 39.624
067000 Compensación por alimentación -
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 33.700
069000 Otros beneficios al personal 8.900
071000 Prima por Matrimonio 1.590
072000 Hogar Constituido 15.698
073000 Prima por Nacimiento -
074000 Prestaciones por Hijo -
075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630
079000 Retardo mental -
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 241.087
082001 Aporte Patronal al FNV 9.840
Impuesto a las retribuciones y
prestaciones
082003 nominales 9.840
095 Ley 17.556 -
1 BIENES DE CONSUMO 116.650
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.438.694
5 TRANSFERENCIAS 900.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 46.660
PROGRAMA 6. INVERSIONES. 107.025.000
Grupo Denominación $ $
2 Servicios no Personales 5.000.000
3 Bienes de Uso 102.025.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extrajera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del
presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios del 01 de
abril de 2005. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas
a precios promedio del período abril - junio 2005 (205.6 base marzo 1997)
y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 25.00 (veinticinco pesos uruguayos
con 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º.
c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como
reforzantes.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las
limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la
trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el
ejercicio 2005.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir
del 1ro. de enero de 2005, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con
lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto Nº 68/003 de 19 de
febrero de 2003.
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima de
antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley
17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor
representatividad.
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario
más la diferencia de sueldo que esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Con la condición de la previa aprobación por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de un convenio de productividad
para el año 2005, los funcionarios del Organismo percibirán una prima por
concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos
cuotas semestrales y se imputará en el Grupo 0 "Servicios personales",
subgrupo 043000 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos
dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las
pautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de
la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados
del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres
veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los
subgrupos 011000 y 021000 "Sueldos Básicos" distribuida entre los
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la empresa del
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.
Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y
su respectiva fundamentación.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones
fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en
una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada
normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen
gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo
básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los
siguientes cargos:
RENGLON CARGO
1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 y 3
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4)
Op. administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20 % del sueldo básico
que percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del
presente artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá
conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo
básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de
acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será
excluyente de la reglamentada en los artículos 5º literales l), i), q) y
13º, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 4,34 (cuatro pesos uruguayos con 34/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 2,36 (dos pesos uruguayos con 36/100) por trabajos en recintos
abiertos o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 01 de abril de 2005 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de
Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará
a los reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de
abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100)
por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos
uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.
p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 01 de enero de 2005 es de $ 534,42 (quinientos
treinta y cuatro pesos uruguayos con 42/100) mensuales. Este monto se
incrementará a $ 1.000,00 a partir de la aprobación de la nueva
reglamentación por parte del Directorio de ANP, excluyéndose de este
adicional a aquellos funcionarios que perciban la compensación prevista
en el literal i) del presente artículo. Esta partida se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.
q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán,
previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de
la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad
de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del
Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones
Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor
será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas
trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días
domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen
horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse
oportunamente por parte del Directorio. No se podrá abonar la presente
compensación a funcionarios que tengan concedida la dedicación especial
(Art. 5º lit. i).
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 5º literales h) y k) y en el artículo 16o. del presente
Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2005. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entres. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Grupo 0 - en lo referente a Prima
por Productividad e Incentivos por Retiros - y al Grupo 2 "Servicios no
personales", -en lo referente a impuestos nacionales y municipales, no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 2005 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,
disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la
Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2005 la eliminación de las
vacantes generadas entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de
2004. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el
cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los
servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Grupo 0 por un monto
equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a
la estructura de cargos determinada en Anexo B2.
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida
la dedicación total (artículo 5º lit. i).
Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a
la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo
a fondos del Estado.
Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima
mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre
la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir
una remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados por la Presidencia y / o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una
remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con
la reglamentación a dictarse al respecto.
Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el
fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por
fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a
diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto mensual que
supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002.
En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas
superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por
el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo
base superen aquel importe.
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo
las establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la
equiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º
de julio de 2005.