APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 24/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 40

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Quebranto de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por
los días que deban cumplir jornadas extras de pagadores equivalente a
0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en
el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince)
días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación
equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de
acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se
efectuaron.

B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por
los días que deban trabajar en tareas de recaudación equivalente a 2/5
(dos quintos) de 0.55 UR por día.

Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como
cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0.55 UR por
día adicional con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor
de la Unidad Reajustable vigente en el mes en que se efectuaron.

C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación
equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus
funciones específicas.
Ayuda